Juan Antonio Ramos, abogado: “La ley establece que nuestro vecino no puede plantar ningún árbol a menos de dos metros de nuestro jardín”

Juan Antonio Ramos, abogado valenciano, puso una cifra concreta sobre una discusión habitual entre vecinos. “La ley establece que nuestro vecino no puede plantar ningún árbol a menos de dos metros de nuestro jardín”, afirmó al explicar qué derechos tiene el propietario afectado.

En esos casos, no alcanza con saber qué hacer si las ramas del vecino invaden el jardín. La legislación española contempla situaciones diferentes y no concede las mismas facultades frente a una rama, una raíz o un ejemplar ubicado demasiado cerca de la línea divisoria.

En ese sentido, la respuesta está principalmente en los artículos 591 y 592 del Código Civil.

La explicación de Juan Antonio Ramos se apoya en el artículo 591 del Código Civil español. Sin embargo, la distancia de dos metros necesita una precisión: no funciona automáticamente para cualquier árbol ni en todos los lugares. El primer criterio son las ordenanzas y la costumbre local.

Solo cuando no existe una disposición específica, el Código fija una separación mínima de dos metros desde la línea divisoria para los árboles altos. Para los arbustos y los árboles bajos, la distancia prevista es menor: 50 centímetros. Por eso, antes de iniciar un reclamo, hay que identificar el tipo de ejemplar, medir desde el límite real entre las propiedades y consultar la normativa municipal.

El mismo artículo reconoce al propietario el derecho a pedir que se arranquen los árboles plantados a una distancia inferior a la autorizada. Ese derecho no autoriza a entrar en la finca vecina, arrancar el ejemplar sin permiso o contratar una tala por decisión unilateral. Cuando no hay acuerdo, el pedido debe canalizarse mediante una comunicación formal y, si fuera necesario, por la vía judicial.

El artículo 592 separa con claridad dos problemas que suelen confundirse. Cuando las ramas cruzan la medianera, el dueño afectado puede exigir que sean cortadas en la parte que se extiende sobre su propiedad.

La palabra central es “exigir”. La norma no concede un permiso general para podar por cuenta propia el árbol vecino, trepar al ejemplar o cortar ramas desde el terreno ajeno.

El procedimiento más prudente comienza con fotografías, una medición del sector invadido y una solicitud escrita. Si la rama es pesada, está cerca de una cubierta o puede afectar la estabilidad del árbol, la intervención debería quedar en manos de un profesional.

Con las raíces, la solución cambia. El propietario del suelo donde se introducen puede cortarlas por sí mismo, pero únicamente dentro de los límites de su propia finca.

Eso significa que no puede excavar del otro lado de la medianera ni intervenir sobre el tronco. Antes del corte también conviene evaluar el tamaño del árbol: eliminar raíces estructurales puede debilitarlo y aumentar el riesgo de caída.

Una rama sobre el jardín no representa el mismo riesgo que un árbol inclinado, con el tronco agrietado o con raíces expuestas después de una tormenta. Para esos casos, el Código Civil incorpora otras obligaciones.

El artículo 390 establece que, cuando un árbol corpulento amenaza con caer y puede dañar una propiedad ajena o a quienes circulan por una vía, su dueño está obligado a arrancarlo y retirarlo. Si no actúa, la autoridad puede ordenar la intervención a su costa.

También existe una regla sobre responsabilidad. El artículo 1908 indica que los propietarios responden por los daños causados por la caída de árboles ubicados en lugares de tránsito, salvo que el hecho se deba a fuerza mayor.

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