Luego de tres décadas los argentinos residentes en el exterior pueden usar documentos digitales para evitar la doble imposición

Muchas cosas cambiaron durante los últimos 34 años. Pero en nuestro país, para poder aplicar los beneficios de un convenio para evitar la doble imposición (en adelante CDI), aplicábamos prácticamente los mismos requisitos formales que en mayo de 1992. Hasta hoy.
El mundo hoy es digital. La economía se ha digitalizado, las bibliotecas se han digitalizado, y también los documentos oficiales, hoy, son digitales.
Si bien éste es un camino que transitamos hace ya muchos años, buena parte del mismo ocurrió a partir de la pandemia COVID-19. Al igual que les sucedió a las empresas y a cada una de las personas, los organismos estatales debieron digitalizar trámites y documentos.
Así, ya para fines de 2020 era atípico obtener en el exterior un certificado de residencia fiscal en papel. Argentina misma ya hace rato emite esos certificados en formato digital, para sus propios residentes fiscales. Sin embargo, faltaba una reglamentación del organismo fiscal local que habilitara a demostrar la condición de residentes fiscales del exterior a quienes buscaran un tratamiento más beneficioso localmente, al amparo de un CDI.
Los CDIs son normas con respaldo legal, que permiten a los residentes del país que los suscribe con Argentina tener algunos beneficios puntuales, tales como la reducción de los impuestos a pagar localmente y el tratamiento igualitario con residentes locales o amparados en otros CDIs. Nuestro país los suscribe valorando la relación económica que buscan impulsar, en un proceso de negociación, aprobación y puesta en vigencia que involucra a la Cancillería, al Ministerio de Economía y al Poder Legislativo.
Además, considerando las condiciones especiales de contratación, ese impuesto del sujeto del exterior es muchas veces tomado a costo propio por el contratante del país. Así, ese menor impuesto que habilita el CDI facilita el acceso a tecnología y créditos a empresas que invierten para el crecimiento de nuestra economía, y reduce indirectamente los costos locales.
De allí la importancia de facilitar el cumplimiento de formalidades para la aplicación de estos convenios.
Días atrás, se publicó la actualización tan esperada a través de la Resolución General ARCA 5855, habilitando la utilización de Certificados de Residencia Fiscal Electrónicos.
La actualización va más allá, dejando sin efecto la exigencia local de un modelo de certificado específico que pedía datos que los fiscos extranjeros no aportaban porque en general excedían su conocimiento. Tales datos serán ahora pedidos al beneficiario del exterior, que deberá presentarlos en una Declaración Jurada separada. Además, ajustan la vigencia de los certificados y regulan el proceso de reintegro de retenciones indebidas.
Si bien la normativa rige para el futuro, es importante para quienes antes de esta modificación no pudieron obtener el certificado de residencia según el modelo oficial o en formato físico, dado que constituye un fuerte elemento de defensa en cuanto al indirecto reconocimiento de la realidad documental que ha cambiado.
Se trata, en resumen, de una norma formal de impacto material que resuelve el anacronismo de la exigencia en papel y facilitará el cumplimiento de quienes incorporan conocimiento y capitales del exterior.



